Articulo 88 Salud pública de Andalucía

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Artículo 88. Profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía y la salud pública.

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Los profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en su desempeño profesional, desarrollarán las actuaciones de salud pública contempladas en la presente ley que sean propias de su ámbito competencial.