Articulo 88 Salud de La Rioja

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Artículo 88. Consejo de Administración del Servicio Riojano de Salud. Definición, composición y funcionamiento.

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1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Presidente del organismo.

b) Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de salud.

c) Vocales: Cuatro representantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, nombrados libremente por el Presidente del organismo.

El Gerente del Servicio Riojano de Salud.

Dos representantes de los municipios, designados por y entre los representantes de los Ayuntamientos en el Consejo Riojano de Salud.

Dos representantes de las asociaciones empresariales más representativas.

Dos representantes de los Sindicatos más representativos.

2. La Secretaría del Consejo de Administración será desempeñada por el Secretario general técnico de la Consejería con competencias en materia de salud, que actuará con voz y voto. En el ejercicio de esta función, dicha Secretaría General Técnica se constituye en el soporte administrativo y de asesoramiento del Consejo de Administración.

3. A las sesiones del Consejo de Administración podrán asistir, a propuesta del Presidente, otros cargos directivos del Servicio Riojano de Salud, siempre que en el orden del día se traten asuntos relativos al ámbito de sus respectivas direcciones. Los que asistan en tal condición lo harán con voz pero sin voto.