Articulo 88 Sector ferroviario -Vigente-

Articulo 88 Sector ferroviario -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 88. Régimen jurídico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Constituye el hecho imponible de la tasa la realización por parte de la Agencia Estatal de la Seguridad Ferroviaria de actividades y la prestación de servicios de supervisión e inspección en materia de seguridad ferroviaria.

También constituye el hecho imponible de dicha tasa la realización de las actividades de investigación técnica de los accidentes e incidentes ferroviarios que desarrolla la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil. (NOTA: Párrafo que entrará en vigor al día siguiente de la efectiva constitución de la Autoridad de acuerdo con lo previsto en la D.F. 6ª de la Ley 2/2024, de 1 de agosto)

2. Serán los sujetos pasivos de la tasa las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras ferroviarias a los que se refiera el respectivo hecho imponible.