Articulo 88 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 88. Endeudamiento sector público instrumental de la Generalitat y demás entes adscritos

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1. Por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, o, en su caso, por el órgano que establezca la correspondiente ley de presupuestos se establecerá el límite máximo anual de endeudamiento de cada uno de los organismos públicos, las sociedades mercantiles de la Generalitat, las fundaciones del sector público de la Generalitat y los consorcios adscritos, y el resto de personas jurídicas adscritas que con independencia de que formen o no parte del sector público de la Generalitat, se clasifiquen en el sector administraciones públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, y del resto de personas jurídicas adscritas o dependientes que, con independencia de que formen o no parte del sector público de la Generalitat, estén incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas.

Lo previsto en el párrafo anterior, no será de aplicación a aquellos sujetos integrantes del sector público instrumental de la Generalitat, cuyo límite máximo de endeudamiento quede fijado expresamente en la respectiva ley de presupuestos.

2. El Institut Valencià de Finances será el encargado de la gestión, coordinación y seguimiento de este endeudamiento, así como de la negociación con las entidades financieras de sus condiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015