Articulo 88 Servicios Sociales
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Artículo 88.- Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. Se creará el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia como órgano de consulta y deliberación, de naturaleza interdisciplinar y autonomía funcional, para el análisis y asesoramiento de las cuestiones de carácter ético que surjan en la intervención social, configurándose a estos efectos como foro ético de referencia.

2. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene por finalidad generar conocimiento y modos de actuación que repercutan en la calidad de la intervención social y en el bienestar de las personas usuarias de los servicios sociales, velando porque se garantice su dignidad y el respeto a su autonomía e intimidad.

4. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias que en materia de ética y deontología profesional correspondan a los colegios profesionales, tendrá las siguientes funciones:

a) Sensibilizar al personal que trabaja en el ámbito de los servicios sociales respecto de la dimensión ética de la práctica que desarrollan.

b) Analizar, asesorar y facilitar la toma de decisiones ante conflictos éticos que se produzcan con ocasión de la intervención social, planteados por los profesionales del sistema de servicios sociales o a través de estos por las personas usuarias o sus representantes legales.

c) Asesorar y orientar desde el punto de vista ético a los profesionales en aquellas situaciones que con frecuencia generan conflictos de valor.

d) Elaborar y promover la elaboración de protocolos de actuación que traten de dar respuesta a las situaciones en que, con mayor frecuencia, se planteen conflictos éticos.

e) Promover y colaborar en la formación en ética aplicada a la intervención social, del conjunto de profesionales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales.

f) Impulsar, como órgano de referencia en ética dentro de la Región de Murcia, la formación de grupos de reflexión ética en los centros y entidades del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

g) Elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento.

5. Los informes y recomendaciones del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia se realizarán siempre por escrito y no tendrán carácter vinculante.

6. El Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia tendrá una composición multidisciplinar, buscando una participación equilibrada de las diversas profesiones involucradas en el ámbito de la intervención social, figurando expertos en ética aplicada, así como profesionales expertos en servicios sociales con formación en ética impartida por una Administración Pública, Universidad o Colegio Profesional. Se asegurará la presencia entre dichos miembros de profesionales pertenecientes a las entidades locales con competencias en materia de servicios sociales y del Tercer Sector de Acción Social. El Presidente del Comité será elegido por sus miembros, de acuerdo con sus normas de funcionamiento interno.

7. Reglamentariamente se determinará la composición, funciones y el funcionamiento del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Región de Murcia, aprobando el propio Comité sus normas de funcionamiento interno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021