Artículo 88 Simplificación Administrativa de Cantabria
Artículo 88. Modificación del Decreto 94/2021 de 11 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria.
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El Decreto 94/2021 de 11 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 5 del artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:
"5. La Dirección General mantendrá una contabilidad auxiliar actualizada para llevar a cabo un adecuado control del Fondo, la cual deberá permitir conocer los ingresos y gastos que se imputen a cada unidad económica, así como las posibles transferencias entre unidades económicas a las que se refiere el artículo 9.2. de este Decreto."
Dos. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9. Limitaciones a las solicitudes.
1. Los Planes Particulares de Mejoras solicitados estarán limitados financieramente por el saldo existente en la unidad económica vinculada al Monte catalogado en el momento de la solicitud.
2. Cuando la Dirección General considere que los trabajos e intervenciones incluidos en el Plan Particular de Mejoras exceden del saldo de la unidad económica vinculada al Monte catalogado, lo pondrá en conocimiento del solicitante, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para modificar la solicitud, hacer una aportación voluntaria con objeto de incrementar el saldo de la unidad económica afectada hasta el importe estimado de la actuación, transferir la cuantía económica necesaria desde otra unidad económica correspondiente a un monte de su propiedad o desistir de la misma. En caso de que el solicitante no responda en el plazo concedido, se le tendrá por desistido de su solicitud."
Tres. El artículo 11 queda redactado como sigue:
"Artículo 11. Aprobación.
1. Corresponde a la Comisión Regional de Montes aprobar el Plan Particular de Mejoras y acordar que el mismo sea financiado con cargo al Fondo, determinando su importe y plazo de ejecución, que deberá contemplar en todo caso el tiempo necesario para licitar, ejecutar y comunicar la finalización de la obra.
2. Con excepción de la salvedad recogida en el artículo 6.3. no se podrá aprobar un Plan Particular de Mejoras con cargo al Fondo, cuando el presupuesto de los trabajos e intervenciones que en el mismo se incluyan sea superior al saldo de la unidad económica del Monte catalogado en el momento de la aprobación por parte de la Comisión. La aprobación del Plan Particular de Mejoras para su financiación con el Fondo, no exime al solicitante de obtener las autorizaciones necesarias para su posterior ejecución.
3. La Dirección General notificará a las Entidades locales solicitantes el Acuerdo de la Comisión Regional de Montes."
Cuatro. El apartado 1.c) del artículo 17 queda redactado en los términos siguientes:
"c) Vocales:
- Una persona en representación de la Consejería competente en materia de economía y hacienda designada por su titular, que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado.
- Una persona en representación de la Consejería competente en administración local designada por su titular, que deberá ostentar la condición de alto cargo o asimilado.
- El titular del Servicio que tenga atribuida la gestión de los Montes catalogados.
- Cada uno de los jefes de las secciones forestales territoriales que tengan atribuida la gestión de los Montes catalogados.
- Un representante de las Entidades titulares de Montes catalogados por cada una de las secciones forestales territoriales que tengan atribuida la gestión de los Montes catalogados. Estos serán aquellos que reúnan el aval de la mayor superficie de Montes catalogados de la misma, formalizado por las respectivas Entidades titulares de dichos Montes. En tanto no se designen representantes mediante este procedimiento, o en caso de vacantes, la representación se atribuirá a las Entidades que titularicen una mayor superficie de Montes catalogados dentro de cada comarca forestal, pasando a la inmediata siguiente en caso de renuncia expresa. La presidencia de la Comisión impulsará un procedimiento de renovación de las personas representantes de las Entidades locales cada cuatro años de acuerdo con estos mismos criterios, pudiendo volver a recaer la designación en las mismas personas."
Cinco. El apartado 2 de la Disposición transitoria queda redactado como sigue:
"2. El saldo existente en el Fondo de Mejora que no pueda imputarse a un concreto Monte catalogado de utilidad pública por estar contabilizado como gasto de funcionamiento de la Comisión Regional de Montes, obras de interés general o cualquier otro concepto, deberá destinarse a financiar proyectos de obras de interés general en Montes de utilidad pública; proyectos de servicio o consultoría que reviertan en la mejora de la gestión forestal sostenible de los Montes de Utilidad Pública; medidas de fomento, impulso y participación en los sistemas de certificación forestal, entre otras, hasta la liquidación total de dicho saldo. A estos efectos dicho saldo se contabilizará en la unidad económica con código "9999" denominada "Obras de Interés General" que figura en el anexo I del presente Decreto. Dichos proyectos, propuestas y medidas deben ser aprobados en todo caso por la Comisión Regional de Montes."
