Articulo 88 Simplificación y mejora de la regulación normativa
Ver Indice
»Artículo 88. Modificación del artículo 40 de la Ley 11/2009
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se modifica el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:
"2. El ayuntamiento debe comunicar a los órganos territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas el otorgamiento de licencias municipales de establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable y cualquier modificación, suspensión, revocación, cambio de titularidad o cambio de domicilio, a efectos de notificaciones."
