Articulo 88 TR. Ley Concursal

Articulo 88 T.R. Ley Concursal

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Artículo 88. Modificación de la retribución.

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En cualquier estado del procedimiento, el juez, de oficio o a solicitud del concursado o de cualquier acreedor, podrá modificar la retribución fijada, si concurriera justa causa, con aplicación del arancel.