Articulo 88 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 88 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 88. Comprobación de Valores. Norma general.
Vigente
Para efectuar la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Administración autonómica podrá utilizar, indistintamente, cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o los específicos que puedan establecerse en la normativa propia de dichos tributos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018