Articulo 88 TR. Disposiciones legales en materia de tributos propios
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»Artículo 88. -Cuota variable en función de la carga contaminante.
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En los supuestos contemplados en los artículos 80 y 81, la cuota variable será la que resulte de aplicar un tipo de gravamen que se establecerá individualmente para cada contribuyente aplicando la fórmula polinómica que se describe en el anexo III de este texto refundido.
