Articulo 88 TR Ley del comercio interior
Articulo 88 TR Ley del comercio interior

Articulo 88 TR. Ley del comercio interior

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 88. Sanciones accesorias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El órgano competente para resolver el procedimiento sancionador, en el supuesto de infracciones muy graves que produzcan un grave perjuicio económico o generen una amplia alarma social, podrá acordar, como sanción accesoria en la resolución del procedimiento sancionador, el cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor por un plazo máximo de cinco años.

2. Asimismo, con carácter accesorio, el órgano sancionador podrá acordar, en la resolución del procedimiento sancionador, la publicación de las sanciones impuestas, una vez hayan adquirido firmeza, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de los sujetos responsables y la naturaleza y características de las infracciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en los de la provincia y municipio, y a través de los medios de comunicación social.