Articulo 88 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 88.
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1. La estructura básica de! programa, así como la del presupuesto de explotación y, en su caso, de capital, se establecerán por el Ministerio de Economía y Hacienda y se desarrollarán por cada Sociedad estatal con arreglo a sus necesidades.
2. Sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia a que se refiere el número 2 del artículo 17 de esta Ley será ejercido, respecto de las Sociedades estatales, por el Organismo autónomo que en ellas tengan participación mayoritaria o, en su caso, por el Ministerio de que dependan directamente.
