Articulo 88 TR. de la ley de urbanismo de Cataluña
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»Artículo 88. Entrega de la documentación de los instrumentos de planeamiento aprobados por los ayuntamientos.
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Las administraciones locales competentes, una vez que los instrumentos de planeamiento hayan sido aprobados definitivamente, deben entregar en el plazo de un mes a las comisiones territoriales de urbanismo que correspondan, a efectos de información, coordinación y archivo, la documentación técnica y administrativa completa. Esta entrega es condición para la publicación del acuerdo de aprobación definitiva de estos planes, cuyo contenido debe ser consultable telemáticamente en el Registro urbanístico de Cataluña, sin perjuicio del régimen de comunicación de acuerdos regulado por la legislación municipal y de régimen local de Cataluña.
Modificaciones
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Decreto ley 6/2026, de 5 de mayo, de medidas urgentes en el ámbito urbanístico y de la contratación en relación con los municipios rurales (GC de 06-05-2026) en vigor desde 07-05-2026
