Articulo 88 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Articulo 88 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 88. Modificación de las dotaciones de carácter limitativo.

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1. Se entenderá por modificación presupuestaria toda variación en las dotaciones de carácter limitativo en los presupuestos.

2. El órgano competente para aprobar dichas modificaciones será el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas previa solicitud del diputado o la diputada a cuyo Departamento esté adscrita la Entidad.

3. En el expediente de solicitud se detallará:

a) Justificación o urgencia de la necesidad de la modificación solicitada.

b) Especificación e importe de las dotaciones, financiación prevista de las mismas y, en su caso, el destino al que se asigne el nuevo endeudamiento.

c) Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias o Cuenta de resultados previsionales, según proceda, actualizados con la modificación propuesta.

4. Si la mayor dotación se prevé financiar con fondos provenientes de otras partidas excedentarias de carácter limitativo, la autorización de la modificación comportará la oportuna minoración de las partidas origen de la misma.

5. Si la modificación de una dotación limitativa comporta o viene motivada por una modificación en el presupuesto de la Diputación Foral, ambas modificaciones deberán tramitarse de forma conjunta.

6. Cuando la modificación solicitada tenga su origen en un incremento de sus ingresos, será necesaria la efectiva realización de los mismos o el compromiso firme de su obtención para la aprobación de dicha modificación. Tendrá como límite el importe del ingreso que lo financia.

7. Cuando el origen de la modificación solicitada sea la disminución de la dotación de un gasto que no tenga, en principio, carácter limitativo, la aprobación de dicha modificación comportará de forma automática la conversión de dicha dotación en limitativa en su nuevo importe.

8. Cuando las modificaciones se refieran a dotaciones destinadas a Servicios Exteriores, y siempre que el importe acumulado de las mismas no exceda del 5% de su cuantía inicial, y exista financiación para ello, la autorización corresponderá al diputado o a la diputada foral del Departamento al que esté adscrito la entidad o sociedad afectada, debiendo comunicarse la misma al Departamento de Hacienda y Finanzas a efectos de lo dispuesto en el artículo 83 de esta Norma Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013