Articulo 88 Turismo de Galicia
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Artículo 88. Concepto y requisitos.

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1. Se consideran empresas de servicios turísticos complementarios, a los efectos de la presente Ley, aquellas empresas que desempeñan actividades y servicios que, por su naturaleza, son consideradas por la Administración autonómica como de interés para el turismo por su contribución a la diversificación de la oferta y al desarrollo turístico, tales como:

a) Empresas de espectáculos, actividades recreativas y animación turística.

b) Empresas de actividades de aventura o naturaleza.

c) Empresas de actividades deportivas como golf, actividades náuticas, esquí, hípica y otras.

d) Empresas de transporte de viajeros en la realización de rutas turísticas para las que fuesen contratadas.

e) Empresas dedicadas a la valoración y divulgación del patrimonio cultural.

f) Empresas dedicadas a la organización de congresos y ferias de muestras.

g) Balnearios y centros de talasoterapia.

h) Spas y parques acuáticos.

i) Centros de atención al visitante.

j) Aquellas otras que se determinen reglamentariamente.

2. La realización de estas actividades podrá ser comunicada a la Administración de la Xunta de Galicia a los efectos de su inscripción en el correspondiente registro.

3. La constancia en el registro de esta actividad no suplirá las autorizaciones sectoriales que resultasen preceptivas en cada caso, si bien será precisa para su consideración como empresas de servicios turísticos complementarios a los efectos del derecho a percibir ayudas y subvenciones de la Administración de la Xunta de Galicia.

4. Reglamentariamente la Administración de la Xunta de Galicia podrá fijar los requisitos exigidos para el desarrollo de estas actividades turísticas cuando no existiera una regulación sectorial o así lo requiriera la protección de las usuarias y usuarios de estos servicios.

5. Las empresas a que se refieren las letras b) y c) del número 1 anterior son consideradas empresas de turismo activo. No tendrán esta consideración los clubes y las federaciones deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural dirigidas única y exclusivamente a sus personas miembros y no al público en general.

Las empresas de turismo activo habrán de disponer de seguro por accidentes y de responsabilidad civil que cubran de forma suficiente los posibles riesgos imputables a la empresa por la oferta y práctica de las actividades que oferten y presten, así como una póliza de seguros de rescate, traslado y asistencia derivados de accidente en la prestación de aquellos servicios.

Se determinarán reglamentariamente los requisitos y el régimen de aplicación a estas empresas.

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