Articulo 88 Uso estratégico de la contratación pública
Artículo 88. Cierre de la subasta y adjudicación del contrato.
1. El cierre de la subasta se fijará por referencia a uno o varios de los siguientes criterios:
a) Mediante el señalamiento de una fecha y hora concretas, expresamente indicadas en la invitación a participar en la subasta. Se tenderá a la proporcionalidad de la duración con el número de criterios susceptibles de incluirse en la subasta electrónica.
b) Atendiendo a la falta de presentación de nuevos precios o de nuevos valores que cumplan los requisitos establecidos en relación con la formulación de mejoras mínimas. En este caso, en la invitación a participar en la subasta se especificará el plazo que deberá transcurrir desde la recepción de la última puja antes de declarar el cierre.
c) Por finalización del número de fases establecido en la invitación a participar en la subasta, en cuyo caso la invitación a participar indicará el calendario a observar en cada una de sus fases.
2. En el caso de que se haya presentado una única empresa licitadora, el órgano de contratación podrá finalizar la subasta de forma anticipada.
3. Una vez concluida la subasta electrónica, el contrato se adjudicará de conformidad con lo establecido en la legislación básica de contratos del sector público, en función de sus resultados. Finalizada la subasta, se emitirá informe que contendrá, como mínimo:
a) Fecha y hora de inicio y de finalización de la subasta.
b) Todas las actuaciones realizadas desde el inicio de la configuración de la subasta hasta su finalización.
c) Cuantas incidencias hayan acontecido durante la ejecución de la subasta.
- Artículo modificado por DECRETO-LEY 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 27-11-2023) en vigor desde 28-11-2023