Articulo 887 Código civil
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»Artículo 887
Vigente
Si los bienes de la herencia no alcanzaren para cubrir todos los legados, el pago se hará en el orden siguiente:
1º Los legados remuneratorios.
2º Los legados de cosa cierta y determinada, que forme parte del caudal hereditario.
3º Los legados que el testador haya declarado preferentes.
4º Los de alimentos.
5º Los de educación.
6º Los demás a prorrata.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889