Articulo 89 2018 PGE

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Artículo 89. Tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal.

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El tipo de gravamen de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, referido en el apartado g) de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de Creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, será el 0,00128 por ciento.