Articulo 89 Accesibilidad universal de La Rioja
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»Artículo 89. Mesa para la Accesibilidad.
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La Mesa para la Accesibilidad se constituirá como órgano colegiado de participación y coordinación, adscrito a la consejería con competencias en impulso, seguimiento y coordinación de la acción de gobierno, y tendrá como funciones impulsar, coordinar y efectuar el seguimiento de las políticas públicas de accesibilidad universal de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modificaciones
- Artículo modificado (89) por Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
(LO de 22-07-2025) en vigor desde 22-07-2025
