Articulo 89 el que se ada...Especiales

Articulo 89 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales

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Artículo 89. Normas de gestión.

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1. Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar trimestralmente una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas, así como a efectuar, simultáneamente, el pago de la deuda tributaria. Esta obligación no será exigible cuando en el período de que se trate no resulten cuotas a ingresar.

2. Los sujetos pasivos estarán obligados igualmente a presentar una declaración resumen anual de las operaciones realizadas en relación con los productos comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto.

3. El Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas establecerá los modelos, plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores.