Articulo 89 Administración Ambiental
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Artículo 89. Medidas de reconocimiento público.

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Con el fin de reconocer públicamente a la ciudadanía y organizaciones que contribuyan a la protección, conservación y difusión de los valores medioambientales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco distinguirá con medidas de tipo honorífico dichas actuaciones con la periodicidad, ámbitos y categorías que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022