Articulo 89 Administración digital
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Artículo 89. Objetivos perseguidos.

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Las medidas establecidas en este capítulo posibilitarán:

a) Facilitar el uso de herramientas digitales y metodologías que reduzcan el coste de la gestión y mejoren la eficacia y eficiencia.

b) Incrementar la eficiencia y productividad, mediante la mejora de conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

c) Acceder a un modelo de gestión más coordinado e integrado, que tenga como eje la perspectiva de la ciudadanía.

d) Proyectar una imagen renovada a la sociedad, más moderna e innovadora, acorde a los nuevos tiempos.

e) Ofrecer los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del personal empleado público, garantizando, dentro del marco normativo vigente, el acceso a la información necesaria para su correcto desempeño y a las herramientas colaborativas que sean necesarias.

f) Digitalizar el puesto de trabajo, permitiendo el acceso desde cualquier momento y lugar a la información, servicios y herramientas para el correcto desempeño de su actividad profesional.

g) Definir el marco para el establecimiento de objetivos, jornada de trabajo flexible y seguimiento del desempeño.

h) El impulso y extensión de una formación digital al personal empleado público que responda a sus necesidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019