Articulo 89 Administración Local
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Artículo 89. Procedimiento de creación y disolución.

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1. La iniciativa para su constitución corresponderá al Ayuntamiento o a la población interesada, mediante petición escrita de la mayoría de los vecinos residentes en el territorio que haya de ser base de la entidad.

2. La disolución de una entidad local menor podrá proponerse por la mayoría de la población interesada, el municipio a que pertenezca o, de oficio, por la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. En todo caso, el expediente se someterá a información pública durante el plazo de un mes y a informe del Ayuntamiento en relación con la iniciativa y alegaciones presentadas, así como a dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.

4. La resolución definitiva sobre la constitución y disolución de entidades locales menores corresponde al Gobierno de Aragón, efectuándose su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999