Articulo 89 Administración Local de Galicia
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»Artículo 89.
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1. Los municipios con una población superior a los 70.000 habitantes podrán contar con un régimen jurídico especial establecido por Ley.
2. Por Ley del Parlamento de Galicia, se dotará de un estatuto especial a la ciudad de Santiago de Compostela como sede de las instituciones autonómicas.
