Articulo 89 Administración local de Madrid
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»Artículo 89. Capacidad de las Entidades Locales en relación con sus bienes.
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Las Entidades Locales tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer toda clase de bienes y derechos, así como para ejercer las acciones y recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
