Articulo 89 Agraria de I. Balears
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»Artículo 89. Señalización
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1. El perímetro exterior de las reservas y los vedados de recursos silvestres deberá señalizarse en las entradas por carreteras, caminos vecinales y pistas forestales y en los límites y los linderos con otros terrenos.
2. El consejero competente en materia de montes determinará mediante una resolución el modelo o la forma de señalización, la distancia y otras circunstancias relativas a la señalización adecuada de las reservas y los vedados de recursos silvestres.
