Articulo 89 Aguas
Articulo 89 Aguas

Articulo 89 Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Procedimiento y medidas cautelares.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La facultad de instruir los procedimientos sancionadores y de resolverlos corresponde a Aguas de Galicia según la distribución funcional que se regula en el título II de la presente Ley. En el caso de infracciones relativas a los sistemas de saneamiento, será competente la administración gestora del sistema.

2. Mediante acuerdo motivado podrán adoptarse medidas cautelares dirigidas a asegurar la eficacia de la resolución final. Estas medidas consistirán fundamentalmente en la suspensión temporal de actividades o de las concesiones o autorizaciones y en el establecimiento de fianzas que garanticen tanto el cobro de la sanción que pueda recaer como la reparación o reposición de los bienes dañados, así como cualquier otra medida de corrección, control o seguridad que impida la extensión del daño.

3. Igualmente, y con carácter excepcional, previamente a la incoación del expediente sancionador, con audiencia de la persona interesada y mediante resolución fundada en derecho, el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora o aquel al que corresponda la función inspectora podrá adoptar e imponer a la persona presuntamente responsable de cualquiera de los hechos tipificados como infracciones por la presente Ley medidas cautelares, cuya asunción inmediata sea necesaria para evitar el mantenimiento de los daños que pudieran estar siendo ocasionados o para mitigarlos. Estas medidas podrán consistir en la paralización de la actividad u obras.

En caso de que las medidas cautelares sean adoptadas por aquel al que corresponda la función inspectora, estas medidas habrán de ser ratificadas por el órgano competente para ejercer la potestad sancionadora en el plazo máximo de cuatro días naturales.

4. El plazo máximo para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador será de un año desde la fecha de su iniciación. Si se sobrepasa dicho plazo, se producirá la caducidad del procedimiento en la forma prevista por la legislación básica del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010