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Artículo 89 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 89. Recuperación posesoria del dominio público viario.

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1. El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de los servicios periféricos de la Dirección General de Carreteras, tendrá la facultad de iniciar de oficio el expediente de recuperación posesoria, en cualquier tiempo, sobre los bienes y derechos que integran el dominio público viario, en los términos establecidos en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.

2. Dicha potestad podrá ejercerse en todo caso respecto de los bienes incluidos en el dominio público viario en virtud de deslinde. Cuando no exista deslinde aprobado, solo podrá referirse a los bienes respecto de los que pueda acreditarse de forma plena e indubitada su carácter demanial.