Articulo 89 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 89 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 89. Organización provincial.

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(NOTA: Se recupera la vigencia hasta el momento en que se constituyan los consejos de veguería, en que quedará derogado)

Forman parte de la organización provincial:

a) El presidente o presidenta, los vicepresidentes, la comisión de gobierno y el pleno. Es también órgano de la provincia la comisión especial de cuentas.

b) Son órganos complementarios las comisiones de estudio, de informe o de consulta y cualquier otro órgano establecido por la diputación provincial.

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