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Articulo 89 Auditoría de Cuentas -Vigente-

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Artículo 89. Protección de datos personales.

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El acceso a las informaciones y datos requeridos por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de supervisión se realiza de conformidad con el artículo 11.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas aplicará la normativa vigente sobre protección de datos al tratamiento de los datos de carácter personal intercambiados en el ámbito de cooperación comunitaria y con terceros países.

El tratamiento de los datos de carácter personal del denunciante se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.