Articulo 89 Autonomía Local
Articulo 89 Autonomía Local

Articulo 89 Autonomía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Concepto de término municipal.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El término municipal es el espacio físico en el que el municipio puede ejercer válidamente sus competencias. El ejercicio de determinadas competencias y de actividades relacionadas con servicios públicos o con la iniciativa económica puede ser desarrollado fuera del término municipal cuando sea adecuado a su naturaleza y de acuerdo con los convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos o formas válidas en Derecho que se adopten.

2. El término municipal abarcará tanto el suelo como el vuelo y el subsuelo. En todo caso, sus modificaciones, así como las dimensiones perimetrales, longitudinales y de cabida se referirán al plano superficial, sin que a estos efectos sean válidas jurídicamente las alteraciones o intrusiones que afecten al vuelo o subsuelo de forma autónoma al suelo. No supondrán menoscabo del término municipal el ejercicio dentro de él de competencias o la titularidad de derechos reales o de dominio público de otras personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

3. El término municipal es continuo y no podrá exceder del territorio de una provincia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010