Artículo 89 bis Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 89 bis. Prohibición de disposición de bienes inmuebles por embargo de acciones y participaciones.
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1. A los efectos de la aplicación de las prohibiciones de disposición a que se refiere el apartado 7 del artículo 174 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, la Administración tributaria solicitará que se practique anotación preventiva de la prohibición de disposición sobre los bienes inmuebles y derechos sobre estos en el Registro de la Propiedad que corresponda, sobre la base de un título cuya vigencia vendrá determinada por la del propio embargo del que trae causa.
2. A tal efecto, el órgano de recaudación competente expedirá mandamiento dirigido al registrador o registradora con sujeción a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y a lo que se establece en los artículos 85 y siguientes de este reglamento en lo que resulten de aplicación.
- Artículo modificado (89 bis (se añade)) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
