Articulo 89 bis Universidades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 89 bis. Del personal de administración y servicios.
Vigente
El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades fomentarán la movilidad del personal de administración y servicios en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior a través de programas y convenios específicos, y en su caso, de los que instituya la Unión Europea.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY ORGANICA 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Organica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
(BOE de 13-04-2007) en vigor desde 03-05-2007 - Texto Original. Publicado el 24-12-2001 en vigor desde 03-05-2007