Articulo 89 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 89. Función inspectora

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1. La Administración autonómica desarrollará actuaciones de control y de inspección sobre los productos alimenticios y las materias y elementos para la producción y comercialización alimentarias, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

2. Las actuaciones de inspección tendrán como objetivo preferente el control:

a) De la calidad, idoneidad, etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios y de las materias primas y elementos empleados para su producción y comercialización.

b) De la lealtad de las transacciones comerciales en materia de la producción y la comercialización alimentarias, para contribuir a mantener la unidad de mercado.

c) De la identidad y la actividad de las personas operadoras.

d) Del uso adecuado de las denominaciones geográficas de calidad y de otras figuras de protección de la calidad diferenciada.

e) De la documentación relativa a los procesos de elaboración y de comercialización de productos alimenticios.

3. La actuación inspectora se llevará a cabo:

a) En desarrollo de planes anuales de inspección.

b) En desarrollo de estrategias para fomentar la calidad dentro del sector alimentario.

c) Con motivo de denuncia, reclamación o queja.

d) A petición razonada de otros órganos administrativos o de un consejo regulador.

e) A consecuencia de una orden superior jerárquica debidamente motivada.

f) A iniciativa propia del personal inspector, cuando medie causa justificada.