Articulo 89 Capitalidad de Palma

Articulo 89 Capitalidad de Palma

Ver Indice
»

Artículo 89

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Es competencia propia del Ayuntamiento de Palma de Mallorca la ordenación del tráfico de personas y vehículos, incluyendo la vigilancia y sanción de infracciones por todas las vías urbanas.

2. El Ayuntamiento determinará mediante reglamento, atendiendo a los niveles de circulación y morfología de Palma de Mallorca, los supuestos en los que los vehículos obstaculizan o dificultan la circulación de otros vehículos o de las personas o crean problemas de seguridad vial, con el fin de aplicar las medidas cautelares y las sanciones establecidas por las correspondientes normas.