Artículo 89. Funciones.
Artículo 89. Funciones.
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1. Las ECAC podrán actuar en los siguientes procedimientos:
a) Constitución de cotos de caza y zonas colectivas de caza.
b) Cambios de titularidad.
c) Modificaciones de terrenos cinegéticos (segregaciones y ampliaciones).
d) Cerramientos cinegéticos.
2. Dentro de los procedimientos relacionados en el apartado anterior, las ECAC podrán ejercer las siguientes funciones, con carácter instrumental y en calidad de entidad técnica especializada:
a) Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente al procedimiento que se insta por la persona interesada.
b) Acreditar el cumplimiento, en el proyecto, estudio o documentación técnica, de la legislación aplicable en el correspondiente procedimiento.
c) En el caso de la utilización del procedimiento de declaración responsable, emitir un certificado de que el proyecto y la documentación técnica se ajustan a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
d) Emitir certificado, en su caso, de que la ejecución de las actuaciones por parte de la persona interesada se ajusta a lo establecido en la correspondiente resolución de autorización o declaración responsable.
- Artículo modificado (89 (se añade)) por Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa.
(CM de 17-07-2025) en vigor desde 06-08-2025
