Articulo 89 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
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»Artículo 89. Planes de reintroducción de especies extinguidas.
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Para las especies extinguidas en Castilla-La Mancha por causas de origen humano, cuando se considere viable, se podrán llevar a efecto planes de reintroducción, para cuya aprobación se seguirá el mismo procedimiento establecido para el resto de los planes citados en este capítulo.
