Articulo 89 Contratos públicos -Derogada-
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Artículo 89. Normas de publicidad en los contratos inferiores al umbral comunitario.

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1. Las licitaciones, con excepción de los procedimientos negociados, se anunciarán en el Portal de Contratación de Navarra, manteniéndose dicho anuncio hasta el fin del plazo de concurrencia.

2. La convocatoria de licitaciones también podrá anunciarse en la prensa diaria a efectos meramente informativos, sin que tenga trascendencia jurídica a efectos de determinación de plazos y para la presentación de ofertas o de solicitudes.

3. La existencia de un procedimiento negociado podrá anunciarse en el Portal de Contratación de Navarra, señalando la dirección donde se puede obtener información para presentar una oferta, sin que este anuncio desvirtúe la esencia del procedimiento. Sin embargo, para los procedimientos negociados sin publicidad que, sin exceder de los límites previstos en el artículo 73 de esta ley foral, superen respectivamente los 200.000 euros, IVA excluido, para los contratos de obras y los 60.000 euros, IVA excluido, en el resto de supuestos, este anuncio en el Portal de Contratación de Navarra será obligatorio.

4. Los anuncios de licitaciones determinarán los grupos de prestaciones y de productos con referencia a las partidas del Vocabulario Común de Contratos (CPV o Common Procurement Vocabulary).

5. La información contenida en el anuncio tendrá la consideración de oferta pública y vinculará a la entidad contratante hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, salvo suspensión o desistimiento del contrato.

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