Articulo 89 Cooperativas de Cataluña
Articulo 89 Cooperativas de Cataluña

Articulo 89 Cooperativas de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Adjudicación del haber social.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para adjudicar el haber social de una cooperativa ha de respetarse, en cualquier caso, íntegramente, su fondo de educación y promoción cooperativas y debe procederse según el siguiente orden:

a) Saldar las deudas sociales.

b) Reintegrar a los socios sus aportaciones al capital social, actualizadas en su caso.

c) Aplicar o distribuir el fondo de reserva voluntario de carácter repartible, si existe, de acuerdo con lo establecido en los estatutos sociales.

d) Aplicar el sobrante, si existe, al fondo de educación y promoción cooperativas, para que sea transferido a la entidad federativa a la que la cooperativa esté asociada. Si no lo está, la asamblea general ha de decidir a qué entidades federativas de cooperativas de entre las que existen en Cataluña ha de destinarse el importe de este fondo, siempre a fin de que sea utilizado con las mencionadas finalidades. Si la asamblea general no lo efectúa, el fondo ha de destinarse a la Confederación de Cooperativas de Cataluña. Las federaciones de cooperativas y la Confederación, en el momento de presentar sus cuentas anuales, han de especificar en la memoria el destino de estas reservas recibidas.

e) En caso de disolución de una cooperativa de segundo grado o de una cooperativa de crédito, el haber líquido que resulte ha de ser distribuido entre los socios en proporción al retorno recibido en los últimos cinco años, o, cuando menos, desde la constitución de la entidad disuelta, y ha de destinarse siempre a los respectivos fondos de reserva obligatorios. En caso de que existan entidades no cooperativas o personas físicas que integren la cooperativa de segundo grado, la parte de reserva que les correspondería ha de destinarse a las entidades a que se refiere la letra d.

2. Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el artículo 55.bis.1.b los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso deben participar en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del fondo de educación y promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios y socias.