Articulo 89 Cooperativas de Cataluña -Vigente-
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»Artículo 89. Modificación de los estatutos sociales
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Los acuerdos sobre la modificación de los estatutos sociales han de ser adoptados por una mayoría de dos tercios del número de votos sociales de los asistentes a la asamblea general.
Sin embargo, para el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal basta con el acuerdo del consejo rector.
