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Articulo 89 Cooperativas de Cataluña -Vigente-

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Artículo 89. Modificación de los estatutos sociales

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Los acuerdos sobre la modificación de los estatutos sociales han de ser adoptados por una mayoría de dos tercios del número de votos sociales de los asistentes a la asamblea general.

Sin embargo, para el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal basta con el acuerdo del consejo rector.