Articulo 89 Cooperativas de Euskadi
Articulo 89 Cooperativas de Euskadi

Articulo 89 Cooperativas de Euskadi

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Proceso de liquidación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Disuelta la cooperativa, se abrirá el período de liquidación, salvo en los supuestos de fusión o escisión total. La cooperativa conservará su personalidad jurídica, debiendo añadir a su denominación, durante este período, la expresión «en liquidación».

2. Durante el período de liquidación se observarán las normas legales y estatutarias aplicables sobre régimen de las Asambleas Generales, que serán convocadas por los liquidadores, quienes las presidirán y a las que darán cuenta de la marcha de la liquidación para que acuerden lo que convenga al interés común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993