Articulo 89 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
Artículo 89. Prestación
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1. La segunda actividad se desarrollará preferentemente en el propio cuerpo de policía, mediante el desempeño de otras funciones de acuerdo con su categoría.
2. Cuando no existan puestos de segunda actividad en el cuerpo de policía local, o éstos no cuenten con las condiciones que requiera la incapacidad de la persona interesada, la segunda actividad podrá realizarse en otros puestos de trabajo de la propia corporación local, de igual o similar categoría y nivel al de procedencia.
3. En los supuestos en que la situación organizativa o de las plantillas no permita el ocupar puestos de segunda actividad, la persona interesada permanecerá en expectativa de destino hasta su adscripción a un nuevo puesto de trabajo, percibiendo la totalidad de las retribuciones que le correspondan en la situación de segunda actividad.
