Articulo 89 Deporte de Extremadura
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»Artículo 89.
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Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico deportiva que no afecten a la disciplina deportiva, planteadas o que puedan plantearse entre los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, entidades deportivas, asociados, federaciones deportivas extremeñas y demás partes interesadas, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, en los términos y bajo las condiciones de la legislación deportiva y de arbitraje del Estado sobre la materia.
