Articulo 89 Deporte de Galicia
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»Artículo 89. Ámbito organizativo-competicional.
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La competencia en materia organizativo-competicional se extiende al conocimiento de los actos u omisiones que realicen los organizadores de las competiciones oficiales en el desarrollo de su función y que no tengan reflejo en el régimen disciplinario deportivo.
