Articulo 89 Derecho civil vasco

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Artículo 89.- Libertad de testar en el valle de Ayala.

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1.- Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden disponer libremente de sus bienes como quisieren y por bien tuvieren por testamento, donación o pacto sucesorio, a título universal o singular, apartando a sus legitimarios con poco o mucho.

2.- Se entiende por legitimarios los que lo fueren con arreglo al artículo 47 de esta ley.