Articulo 89 Derecho a la vivienda
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Artículo 89. Colaboración con Colegios Profesionales.

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La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer cauces de cooperación y colaboración con los Colegios Profesionales directamente relacionados en materia de vivienda, mediante la celebración de convenios en los que se establecerán el contenido, alcance, procedimientos y características de la colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010