Articulo 89 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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»Artículo 89. Delegación de guarda para salidas, estancias o vacaciones.
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La delegación de la guarda en estos casos se realizará en familias o entidades colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.
