Artículo 89 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
Artículo 89. Infracciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las infracciones pueden ser leves, graves o muy graves de acuerdo con lo establecido por la presente ley, siempre que no sean constitutivas de delito o de infracción laboral.
2. Las infracciones no pueden ser objeto de sanción sin la previa instrucción del correspondiente procedimiento legal.
3. Son infracciones leves:
a) Hacer declaraciones o gestos o proferir insultos que comporten un trato vejatorio o que fomenten la LGBTI-fobia contra las personas LGBTI o sus familias, o contra cualquier persona o grupo que representa sus derechos, por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.
b) Realizar actos de aislamiento, rechazo o desprecio público, notorio y explícito de personas por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.
c) No tratar a una persona, de forma intencionada, de acuerdo con su nombre o con el género con el que se identifica.
d) No facilitar la tarea de los servicios de inspección de la Administración en el cumplimiento de los mandatos de la presente ley, o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de dichos servicios.
e) Incurrir en irregularidades formales por inobservancia de las disposiciones de la presente ley y de la normativa que la desarrolle.
4. Son infracciones graves:
a) Emitir, en discursos públicos, medios de comunicación o redes sociales, mensajes discriminatorios por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, o expresiones vejatorias o con connotaciones lesbofóbicas, gayfóbicas, bifóbicas o transfóbicas.
b) Causar daños a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a personas LGBTI, sus familias o cualquier persona o grupo que defiende sus derechos, por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales, o a bienes destinados a la protección de las personas LGBTI, como centros asociativos LGBTI, o a la memoria democrática del colectivo LGBTI, como monumentos o placas conmemorativas.
c) Colocar, adherir o representar, sin causar daño permanente, elementos como pintadas, adhesivos, carteles o inscripciones sobre bienes públicos o bienes privados visibles desde el espacio público, que contengan insultos, expresiones vejatorias o simbología que comporte discriminación por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.
d) Impedir o dificultar a una persona la realización de un trámite o el acceso a un servicio público o a un establecimiento abierto al público por razón de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género o características sexuales.
e) Difundir, en la vía pública o dentro de un edificio, cualquier publicación, eslogan o material análogo con contenido discriminatorio por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.
f) Abstenerse de intervenir, las personas que tengan atribuido el deber, ante cualquier forma de discriminación o violencia contra una persona LGBTI.
g) Incluir en los negocios jurídicos cláusulas o disposiciones que constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.
h) Denegar, los profesionales o las empresas, a una persona las prestaciones a las que tiene derecho, si la denegación es por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.
i) Cometer, de forma reiterada, acciones u omisiones que la presente ley tipifica como constitutivas de infracciones leves, si responden a un mismo propósito discriminatorio, se enmarcan en un plan preconcebido o aprovechan una misma ocasión o conjunto de circunstancias.
5. Son infracciones muy graves:
a) Acosar a las personas LGBTI o sus familias, o cualquier persona o grupo que representa sus derechos, por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.
b) Acosar, difamar o comportarse de forma agresiva contra entidades, profesionales o servicios públicos que trabajan en la atención o la defensa de los derechos de las personas LGBTI.
c) Convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como finalidad la incitación a llevar a cabo conductas constitutivas de infracciones tipificadas como graves o muy graves por la presente ley.
d) Ejercer la apología, el fomento, la publicidad o la práctica de métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento en cualquier forma, destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales, aunque cuenten con el consentimiento de la persona interesada o de su representante legal.
e) Difundir discursos, mediante las redes sociales, que provoquen conductas constitutivas de infracciones tipificadas como leves, graves o muy graves por la presente ley.
f) Denegar a una persona el acceso a cualquier establecimiento, producto o servicio, incluida la vivienda, si la denegación se debe a la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales.
g) Emprender represalias contra una persona dispensándole un trato adverso por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso con el fin de impedir que se la discrimine por razón de la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género o las características sexuales y de exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.
h) Cometer, de forma reiterada, acciones u omisiones que la presente ley tipifica como constitutivas de infracciones graves, si responden a un mismo propósito discriminatorio, se enmarcan en un plan preconcebido o aprovechan una misma ocasión o conjunto de circunstancias.
