Articulo 89 Derechos y Se...s Sociales

Articulo 89 Derechos y Servicios Sociales

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Artículo 89. Funciones básicas de la inspección.

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Las funciones básicas de la inspección de servicios sociales, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, son las siguientes:

  1. Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.

  2. Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.

  4. Asesorar e informar a las entidades y las personas usuarias, así como a las unidades administrativas encargadas de la planificación y programación de servicios sociales.

  5. Formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.

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