Articulo 89 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 89. El estado demostrativo de presupuestos cerrados.
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El estado demostrativo de presupuestos cerrados pondrá de manifiesto, conforme a las correspondientes normativas de instrucción de contabilidad, la evolución y situación, para cada uno de los ejercicios, de las obligaciones reconocidas y derechos a cobrar procedentes de presupuestos cerrados.
